viernes, 13 de enero de 2012

MEDIANTE DECRETO SUPREMO No 006-2012-EF, PUBLICADO EL DIA DE HOY VIERNES 13 ENERO DEL 2012, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS(MEF) HA APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, LEY No 29625, CON EL FIN DE VIABILIZAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS NE LA REFERIDA LEY.

El reglamentos se aplicará no solo a todos los contribuyentes del FONAVI, sino que también a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan tenido o tengan recursos del FONAVI, función, vínculo o relación con el mencionado fondo, o posean datos e información del mismo.
También el Art 5º prevé la gratuidad de todos los procedimientos administrativos  seguidos  ante la Comisión respectiva- establecidos y/o que se deriven del reglamento. es mas no será obligatorio la intervención de abogado para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan, salvo disposición legal expresa.
Se resalta también que mediante el proceso de orientación, se brindará al fonavista la asesoría sobre los pasos a seguir para la presentación  a la Comisión del formulario de Inscripción, el cual registrara´y presentará su historial laboral tal como lo dispone el articulo 21.
Asimismo, se dispone que las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el periodo de aportaciones al FONAVI ( de JULIO 1979 a AGOSTO 1998) , deberán procesar la información, de sus aportes al  FONAVI, requerida por la Comisión según el formato NO 2, identificando a cada trabajador aportante. En consecuencia el empleador asumirá la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada.
Igualmente la Tercera Disposición Complementarias Transitorias  y Finales, indica que todos los Pliegos deberán acreditar ante la Secretaría Técnica de la Comisión ,  a un representante, cuya designación deberá ser formalizada mediante una Resolución suscrita por el Titular del Pliego. este funcionario será responsable de atender los requerimientos  que la Comisión demande respecto a la reconstrucción del historial laboral de los Fonavistas.
Para el caso de Gobiernos Regionales y Locales  será un funcionario con rango de Gerente..
Articulo 24º  , La Comisión en una primera etapa generará una Base de Datos  de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida tanto de las instituciones públicas como privadas mencionadas en los articulos 22 y 23.

¡...SITRACE...PISCO...¡

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