ESTIMADOS COMPAÑEROS:
MEDIANTE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, PARA EL PAGO DE DEVENGADOS POR EL BENEFICIO DEL D.U NO 037-94, SE DIFERENCIAN DOS MONTOS.
PARA LOS QUE TENGAN SENTENCIA JUDICIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONMIA Y FINANZAS A TRANSFERIR CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES, CON EL OBJETO DE PAGAR SOBRE EL MONTO DEVENGAOD DEL BENEFICIO AUTORIZADO EN EL DECRETO DE URGENCIA No 037-94, QUE SE ORIGEN EN SENTENCIA JUDICIAL EN CALIDAD DE COSA JUZGADA. DICHA TRANSFERENCIA SE REALIZA CON EL OBJETO DE QUE LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DEL D.U. No 051-2007, CONTINUEN ATNEDIENDO DIRECTAMENTE LOS ABONOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS CORRESPONDIENTES Y LAS CARGAS SOCIALES RESPECTIVAS.
PARA LO QUE NO TIENEN SENTENCIA JUDICIAL INMERSOS EN LA LEY No 29702..
SE AUTORIZA AL MEF A TRANSFERIR CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES , CON EL OBJETO DE PAGAR DEVENGADO EN EL MARCO DE LA LEY No 29702, LA MISMA QUE SE ATENDERA DE MANERA PROGRESIVA EN CONCORDANCIA CON EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO
¡..SITRACE PISCO....¡ ¡... SIEMPREEN LUCHA SINDICAL ¡...
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